"Cada vez hay sentencias más dispares en la atribución del uso de la vivienda familiar tras una ruptura"
Entrevista a Natalia Queralt Urgoiti, Abogada y Socia-Directora de Queralt Abogados. Especialista en Derecho Civil, de Sucesiones y de Familia.
La normalización de la guarda compartida y la plena incorporación de la mujer al mercado laboral, junto con otros factores, están generando cambios legislativos y nueva jurisprudencia en la atribución del uso de la vivienda familiar cuando se dan situaciones de crisis, matrimonial o de pareja, una de las medidas en las que es más complicado alcanzar un acuerdo entre las partes.
¿Qué sucede en los casos de una guarda compartida?
"Es evidente que la adopción de una custodia compartida incide en la atribución del uso de la vivienda, pues son dos los que precisan su uso para estar con los hijos y no puede dársele a los dos. Es por ello que el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, que esté más necesitado, y, en caso de igualdad, el Juez decidirá en función del mejor interés para las relaciones familiares estableciendo muchas veces un uso, pero solo hasta la venta del hogar", afirma Natalia Queralt.
-¿Cómo experta en Derecho de Familia, qué cambios se están dando en la atribución del uso de la vivienda familiar?
Nuestros antecedentes legislativos atribuían casi por defecto la vivienda al mismo cónyuge al que atribuían la guarda. Actualmente, legislaciones autonómicas como la catalana suavizan este automatismo, introduciendo alternativas como la de no atribuir el uso de la vivienda al cónyuge guardador si éste cuenta con medios suficientes, o posibilitar sustituir dicha adjudicación por un pago que cubra estas necesidades de los hijos a través de la pensión de alimentos, pudiendo incluso reubicar a los hijos en otra vivienda.
-¿Hasta cuándo se atribuye este Derecho de Uso?
Generalmente se establece hasta la mayoría de edad de los hijos. El art. 96 del Código Civil no permite limitar la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos menores, por considerar que lo que se protege es el interés del menor y no el de la propiedad, estando el TS desde el año 2012 entrando a matizar este automatismo. En Catalunya se ha fijado un criterio general de temporalidad hasta el fin de la minoría de edad, con posibilidad de una prórroga que ha de pedirse en un procedimiento de modificación de medidas con seis meses de antelación a que el hijo menor alcance la mayoría de edad.
-Cuando hay menores y, por lo que explica, hay pocas opciones de obtener una sentencia que no dé el uso al progenitor que tenga la guarda del menor.
No es así, estas son las reglas generales pero existen muchas particularidades que están favoreciendo que cada vez tengamos sentencias más dispares, que atiendan el caso concreto, las circunstancias personales de los padres y los hijos y ya se han dictado sentencias que han limitado el uso de la vivienda aun habiendo hijos menores de edad. Es por ello por lo que es importante contar con el asesoramiento de un despacho especializado en derecho de familia que conozca la evolución de la jurisprudencia y pueda, en situaciones difíciles, obtener sentencias ajustadas a las necesidades de su cliente.
-¿Puede quedar desprotegido un hijo al cumplir los 18 años?
Cuando los hijos son mayores de edad ya no se les protege con una atribución automática del uso del hogar, si bien no podemos hablar de desprotección total pues sus derechos habitacionales pueden quedar cubiertos con la pensión de alimentos que debe revisarse cuando el uso se deja sin efecto.