
Ricardo López-Laguna Guerrero, Socio del despacho GUERRERO-MARAVER ASOCIADOS
El abogado "pro empresa" en el sector financiero
La flexibilidad de las medianas y pequeñas empresas finan-cieras para adaptarse a cada momento a las concretas circunstancias del mercado supone, probablemente, uno de sus más importantes valores añadidos. Como roedores que saltan alrededor de las patas de dinosaurios, estas sociedades han ido creciendo en número y actividades en las que la labor del especialista resulta fundamental. A las agencias y sociedades de valores, centradas en la distribución de fondos o en la intermedia-ción bursátil con un trato más directo y personalizado al cliente, se suman las entidades dedicadas al capital-riesgo, a la gestión alternativa (los célebres hedge funds), o las entidades financieras de crédito. Com-ple-tan el plantel los grandes bancos de inversión que han ido desembar-cando en nuestro país, o las aseguradoras, amén de las sociedades dedicadas a la renegociación de créditos, consolidación de deudas y similares, cuya regulación parece inminente.
En paralelo, la normativa del sector financiero ha ido creciendo de forma exponencial. Es necesario cumplir con las normas de prevención del blanqueo de capi-tales, incluso en casos inverosímiles (como cuando no se captan fondos del público), contar con órganos internos de control, remitir información periódica a la CNMV, a la DGS o al Banco de España, establecer reglamentos internos de conducta, etc. En breve, la transposición de la Directiva MIFID obligará a segmentar a los clientes para poder ofrecer según qué productos, o a establecer criterios expresos de gestión de riesgos, entre otras cosas.
Algunos de estos servicios suelen prestarse por la asesoría jurídica interna, en la que destaca el papel del compliance, que la citada directiva generaliza a todo el sector, y otros pueden (o incluso deben) ob-te-nerse de asesores externos. De ello se derivan con frecuencia confrontaciones entre lo que quie-ren hacer los responsables del negocio y los abogados, internos o externos, que tienden a cubrirse las espaldas a través de una interpretación restrictiva de la Ley. Desde luego, el que concluyó que una Gestora no podía beneficiarse de las retrocesiones de sus fondos de fondos lleva hoy a gala haber evitado un problema mayúsculo a la entidad para la que trabaja, y probablemente le habrán promocionado. Pero tampoco conviene olvidar que si no se hace negocio, no hay dinero para pagar a nadie, incluido el equipo legal.
Llegados a la obvia conclusión de que debe aplicarse el principio aristotélico según el cual en el punto medio está la virtud, lo difícil es llevarlo a cabo. Indudablemente, resulta esencial que los abogados sean capaces de identificar los semáforos en rojo, verde o ámbar. Pero aún más importante resulta contribuir a que las trabas legales no impidan la realización de negocios, que pueden ser imagina-tivos, pero también perfectamente lícitos y lógicos. La experiencia en el sector, la capacidad de dirigirse a los reguladores, el entendimiento de las propuestas para poder contribuir a su adaptación al marco legal y, en general, la actitud positiva del asesor legal frente a la empresa, resultan elementos absolutamente necesarios para evitar que se pierda esa flexibilidad que constituye la más impor-tante ventaja competitiva de las pequeñas y medianas entidades financieras. Si se consigue contando con los imprescindibles detectores de semáforos en rojo, pero también con buscadores de rutas alternativas, o existen otras vías, es cuestión por decidir por cada empresa. Pero pararse en seco ante el primer obstáculo resulta, probablemente, la peor elección posible.