
Entrevista a Jesús Castrillo Aladro y José Rofes, Socios de CASTRILLO & ROFES ASOCIADOS
"La nueva ley concursal tiene enormes lagunas cuya trascendencia se pone de manifiesto en situaciones extremas"
La nueva ley concursal trata de evitar que la crisis empresarial se resuelva a través de una liquidación de los activos de una compañía. La ley se inspira en el principio de conservación de la empresa. No obstante, el legislador nunca pensó que podría encontrarse con casos de la dimensión e importancia de Forum Filatélico o Air Madrid. Así opinan Jesús Castrillo y José Rofes, abogados que, no en vano, llevan el proceso concursal de estos dos casos. Castrillo & Rofes Asociados, bufete que ofrece asesoría legal global a empresas desde los años 60, tanto en Madrid como en Barcelona, tiene como objetivo mantener su tamaño actual para poder dar un trato personalizado y directo a sus clientes, todo ello en un marco orientado a la realización de la justicia.
-¿Qué opinión le me-rece la ley concursal actual?
El sistema concursal previo generaba numerosas frustraciones al permitir la posibilidad de resolver la inicial crisis en un magnífico negocio a cargo de los acre-edo-res y sin garantizar la continuidad de la empresa. La nueva ley trata de garantizar precisamente esta continuidad, salvo en aquellos supuestos de absoluta inviabilidad de la actividad. Sin embargo, el legislador nunca pensó que podría encontrarse con casos con un número tan alto de acreedores, como el de Forum Filatélico o Air Madrid, con 260.000 y más de 15.000 acreedores respectivamente. La concurrencia de tantos acreedores dificulta enormemente la posibilidad de un convenio al exigir su efectiva participación, bien personalmente o debidamente representados, pues difícilmente se pueden reunir el deudor y sus acreedores para poder votar un convenio. De no conseguirse su encuentro por simples razones de logística habría que abrir un proceso de liqui-dación, que es precisamente lo que el legislador dice querer evitar.
-Como director de dos grandes procesos concursales, Forum Filatélico y Air Madrid, ¿qué carencias se están manifestando para este tipo de procesos?
En ambos casos no ha concurrido ninguna carencia de medios sino una sesgada intervención de la Autoridad Administrativa para inducir el cierre de ambas empresas, en perjuicio no sólo de ellas, sino también de sus clientes, a los que a la fuerza y sin razón suficiente ha convertido en acreedores.
En el caso de Air Madrid el pretexto ha sido la reite-ración de retrasos y determinadas deficiencias de mantenimiento, en las que éstas han inducido a aquéllos. En el caso de Forum Filatélico, esta compañía llevaba 27 años cumpliendo fielmente con todas sus obligaciones. La Administración durante tan largo periodo ha venido conociendo la actividad que desarrollaba y al final, de forma sorpresiva, y a través de un más que dudoso cambio de criterio inspirado por la Inspección Tributaria, sin que se hubiese detectado nin-gún incumplimiento fiscal que lo justificase, se le ha im-puesto el cierre empresarial en perjuicio de numerosos ahorradores a los que, de paso, se les ha recordado que el único lugar seguro para ellos es el que le brinda la banca.
En ambos casos creemos que el convenio, que es perfectamente posible, es la mejor solución para los acreedores. La alternativa de la liquidación hay que desecharla. Forum puede ofrecer el pago efectivo y rápido de más del 50% del importe de los créditos, e incluso llegar a una cifra muy superior contando con el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración. También en el caso de Air Madrid, y a través de un convenio, podrá devolverse a los viajeros el total del pasaje que pagaron y al resto de acreedores el 50% de sus créditos.
-¿Qué repercusiones, en comparación con la anterior ley, se derivan de la ley concursal en cuanto a las responsabilidades de los administradores?
La nueva normativa declara de forma expresa la responsabilidad de los administradores por acto contrario a la ley, o por acto u omisión que ponga de manifiesto una grave negligencia profesional. La legislación anterior también preveía esta responsabilidad de los administradores, aunque no incluyese una expresa norma para definirla.
-Los problemas de falta de ética empresarial, como el caso Enron en EE.UU, ¿tienen el riesgo de ser importados a España?
España no necesita importar nada, porque ya tiene este tipo de problemas. La auditoría de cuentas no garantiza que casos como el de Enrón no se produzcan en nuestro país. Las cuentas anuales no suministran información suficiente al accionista y cualquier minoritario siente la posibilidad de abuso por este defecto de información, lo que no fomenta el ahorro en valores bursátiles.
El sistema concursal previo generaba numerosas frustraciones al permitir la posibilidad de resolver la inicial crisis en un magnífico negocio a cargo de los acre-edo-res y sin garantizar la continuidad de la empresa. La nueva ley trata de garantizar precisamente esta continuidad, salvo en aquellos supuestos de absoluta inviabilidad de la actividad. Sin embargo, el legislador nunca pensó que podría encontrarse con casos con un número tan alto de acreedores, como el de Forum Filatélico o Air Madrid, con 260.000 y más de 15.000 acreedores respectivamente. La concurrencia de tantos acreedores dificulta enormemente la posibilidad de un convenio al exigir su efectiva participación, bien personalmente o debidamente representados, pues difícilmente se pueden reunir el deudor y sus acreedores para poder votar un convenio. De no conseguirse su encuentro por simples razones de logística habría que abrir un proceso de liqui-dación, que es precisamente lo que el legislador dice querer evitar.
-Como director de dos grandes procesos concursales, Forum Filatélico y Air Madrid, ¿qué carencias se están manifestando para este tipo de procesos?
En ambos casos no ha concurrido ninguna carencia de medios sino una sesgada intervención de la Autoridad Administrativa para inducir el cierre de ambas empresas, en perjuicio no sólo de ellas, sino también de sus clientes, a los que a la fuerza y sin razón suficiente ha convertido en acreedores.
En el caso de Air Madrid el pretexto ha sido la reite-ración de retrasos y determinadas deficiencias de mantenimiento, en las que éstas han inducido a aquéllos. En el caso de Forum Filatélico, esta compañía llevaba 27 años cumpliendo fielmente con todas sus obligaciones. La Administración durante tan largo periodo ha venido conociendo la actividad que desarrollaba y al final, de forma sorpresiva, y a través de un más que dudoso cambio de criterio inspirado por la Inspección Tributaria, sin que se hubiese detectado nin-gún incumplimiento fiscal que lo justificase, se le ha im-puesto el cierre empresarial en perjuicio de numerosos ahorradores a los que, de paso, se les ha recordado que el único lugar seguro para ellos es el que le brinda la banca.
En ambos casos creemos que el convenio, que es perfectamente posible, es la mejor solución para los acreedores. La alternativa de la liquidación hay que desecharla. Forum puede ofrecer el pago efectivo y rápido de más del 50% del importe de los créditos, e incluso llegar a una cifra muy superior contando con el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración. También en el caso de Air Madrid, y a través de un convenio, podrá devolverse a los viajeros el total del pasaje que pagaron y al resto de acreedores el 50% de sus créditos.
-¿Qué repercusiones, en comparación con la anterior ley, se derivan de la ley concursal en cuanto a las responsabilidades de los administradores?
La nueva normativa declara de forma expresa la responsabilidad de los administradores por acto contrario a la ley, o por acto u omisión que ponga de manifiesto una grave negligencia profesional. La legislación anterior también preveía esta responsabilidad de los administradores, aunque no incluyese una expresa norma para definirla.
-Los problemas de falta de ética empresarial, como el caso Enron en EE.UU, ¿tienen el riesgo de ser importados a España?
España no necesita importar nada, porque ya tiene este tipo de problemas. La auditoría de cuentas no garantiza que casos como el de Enrón no se produzcan en nuestro país. Las cuentas anuales no suministran información suficiente al accionista y cualquier minoritario siente la posibilidad de abuso por este defecto de información, lo que no fomenta el ahorro en valores bursátiles.
Castrillo & Rofes Abogados y Economistas Asociados
Sagasta, 15, 3º, izquierda, 28004, Madrid, Madrid, España
914 461 869