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La Gaceta de los Negocios

Entrevista a Francesc de Paula Rovira, Director de ROVIRA LLOR ABOGADOS

"Actualmente no se concibe que una empresa esté desprovista de asesoramiento en Derecho Penal"

La actualidad es un momento de cambios decisivos en el ejercicio de la Abogacía en General y, especialmente relevantes, en el Derecho Penal, ámbito en el que está especializado el despacho Rovira Llor Abogados. Ubicado en Barcelona, el bufete actúa en todo el territorio nacional gracias a su presencia en Internet, que minimiza la necesidad de encuentros personales con el cliente, aproximando y facilitando la comunicación continuada entre abogado y empresa.

-¿Con qué objetivos se constituyó su despacho?
No se concibe en la actualidad que una empresa esté desprovista de un asesoramiento especializado en Derecho Penal, a la luz de las imputaciones directas que nuestro Código Penal preceptúa en un amplio campo de delitos, sobre la persona del administrador de hecho o de derecho, con mayor motivo, desde el punto de vista empresarial, atendida la próxima penalización de determinadas conductas realizadas por personas jurídicas, con la definitiva superación del aforismo “societas delinquere non potest”.

 -En ocasiones se han definido como abogados de otros abogados. En la práctica, ¿en qué se concreta?
Nadie cuestiona la necesidad vital de especialización profesional ante la inusitada proliferación legislativa emanada de muy diversos órga-nos; hoy más que nunca, “quien mucho abarca poco aprieta”.
 La garantía de efectividad al cliente exige especialización. Nuestro despacho garantiza al empresario que su problema será resuelto por un especialista con amplia experiencia profesional y contrastada deontología profesional; para ello hemos formado una red de colabo-ración de profesionales especializados altamente cualificados; funcionamos a modo de boutiques especializadas perfectamente sincronizadas después de un dilatado bagaje profesional, como única alternativa para afrontar con plenas garantías la competencia de los grandes despachos nacionales e internacionales.

-¿Qué tipología de casos, en el ámbito empresarial y económico, se ven con mayor frecuencia?
Actualmente, lo que diferencia empresarialmente el primer mundo de los demás es la denominada sociedad de la responsabilidad. La sociedad exige que el autor de un producto o servicio sea capaz de garantizar el mismo, o en su defecto se le exigirá responsabilidad. En el ámbito penal esta responsabilidad se ha traducido en una  creciente tipificación de nuevas conductas punibles, y en el ámbito empresarial los más generalizados son los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores, delito urbanístico, delitos societarios, delitos informáticos, estafas y apropiaciones.

 -Hay casos en que no se juzgan consecuencias sino ries-gos. ¿Cómo se aborda esta faceta de la justicia penal?
El Derecho Penal castiga conjuntamente con los delitos de resultado determinadas actividades de riesgo para el bien jurídico tutelado. En el ámbito empresarial, la adopción de medidas de prevención específicas y la delegación en profesionales en la Prevención de Riesgos, conjuntamente con la formación a los trabajadores para minorar el riesgo, son las medidas por arbitrar, junto con la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

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EL DERECHO PENAL ACTUALMENTE

Estamos asistiendo a la regulación del ejercicio de la profesión de Abogado, la reciente promulgación de la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador; el Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de los Abogados; la próxima normativa sobre el Estatuto de los Trabajadores Autónomos; el Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales o la Directiva Comunitaria de Servicios, dentro de cuyo ámbito de aplicación han quedado incluidos finalmente los servicios legales, etc. Son prolija muestra del importante cambio que se está produciendo en el ejercicio profesional.
En el orden penal los cambios son aún más significativos; así la fragua de una concepción universal de tutela judicial que ha excedido los límites territoriales de soberanía para tutelar los derechos inviolables del ser humano, más allá de las fronteras,  concepción universal de la que nuestro país ha sido pionera (caso Pinochet, Sicilingo, Guatemala). En el ámbito europeo, la Orden de Detención Europea supone el reconocimiento a la legalidad de las sentencias y autos emitidos en la Unión, así como la homogeneidad entre bienes jurídicos tutelados en los respectivos ordenamientos y similitud de garantías procesales en el enjuiciamiento.

Rovira-Llor Agogados

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