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La Gaceta de los Negocios

Fermín Armendáriz Vicente, Abogado de ARPA ASESORES

El proyecto de ley de defensa de la competencia

Coincidiendo con el 50º aniversario del Tratado de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea, en el que se contiene la normativa básica reguladora de la competencia dentro de la UE, el pasado 22 de marzo de 2007, el Congreso de los Diputados aprobó el nuevo Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia. El Proyecto de Ley recoge importantes novedades respecto a la vigente Ley. No es objeto de este artículo analizar el contenido íntegro del proyecto de Ley, sino resaltar algunos aspectos relacionados con su régimen sancionador, puesto que se incorporan cambios sustanciales respecto de la anterior normativa.
 Así, el proyecto de Ley contempla: (i) la atenuación, en determinados supuestos, de las sanciones que puedan imponerse a los infractores; (ii) la extensión de la sanción a los miembros de asociaciones insolventes; (iii) la apli-cación de las sanciones, no sólo a las empresas infractoras sino también a sus representantes legales. Novedad notoria del proyecto de Ley es la intro-ducción de un procedimiento de “clemencia”, vigente en el ámbito comunitario, pero no en nuestro derecho interno, en virtud del cual se exonerará del pago de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un “cártel”, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la inves-tigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los instigadores y promotores del acuerdo prohibido.
 Estas medidas suponen para las empresas o agentes infractores la posibilidad de poder acogerse a determinados beneficios en función de la posición de llegada a la “ventanilla de denuncias”
ya que, a la primera, se le premiará con la exención total de la multa, y a las que vayan llegando posteriormente, con premios inferiores en función de su mayor o menor aportación al caso. Mención importante es también que cuando se imponga una multa a una asociación, unión, o agrupación de empresas, colegios profesionales, etc. se tendrá en cuenta el volumen de los negocios de sus miembros, y si ésta no es solvente, la asociación estará obligada a recabar las contribuciones correspondientes a sus respectivos miembros hasta cubrir el importe de la multa. En el supuesto de que el infractor sea persona jurídica, se establece la posibilidad de imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión antijurídica.
Quizás el procedimiento de “clemencia” anime a más de uno, como viene ocurriendo en el resto de Europa, a denunciar las prácticas restrictivas de la competencia en las que pueda encontrarse inmersa su representada, a veces incluso en contra de su voluntad. Favorecer la competencia efectiva entre las empresas en el ámbito geográfico de todo el mercado estatal y, en su caso, en una parte del mismo es la aspiración de la nueva Ley de Defensa de la Competencia y con ello favorecer la existencia de reglas de funcionamiento sanas, propiciando el desarrollo de las empresas y agentes econó-micos en un mercado que necesita seguir inmerso en el camino de la innovación para generar riqueza y empleo. La sana competencia ayuda a conseguir dichos objetivos y premia el esfuerzo de los emprendedores más competentes.
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