Entrevista a Pedro Fernández, Socio fundador de PF & ASOCIADOS
"El derecho hereditario debería ser materia de especialización"
El llamado dinero de nadie gene-ra ganancias multimillonarias, pero no precisamente a los herederos legales de determinados patrimonios. La legislación vigente en este campo no contribuye al reconocimiento de los derechos de los herederos y a una correcta información sobre los mismos. Es en este ámbito donde desarrolla sus servicios PF& Asociados, bufete madrileño que inició su actividad en el mundo de la abogacía hace más de 16 años en el marco de la gestión de subvenciones públicas como Sociedad de Gestión de Subvenciones. Pedro Fernández González, socio fundador y administrador único en la actualidad, ha dado continuidad a la actividad legal en áreas tan dinámicas como el derecho penal nacional e internacional, y ha orientado la firma hacia una espe-cialización en testamentarías y herencias.
-¿Qué funciones ha desarrollado la oficina de averi-gua-ción patrimonial que crearon en 1998?
Creamos la oficina de averiguación patrimonial con el fin de buscar los bienes pertenecientes a aquellos herederos que, o bien no tienen la familia cercana a nivel legal, o bien son perceptores de bienes pertenecientes a personas solas. Son muchos los herederos que desconocen sus derechos, abrumados por los complejos requerimientos de una testamentaría. La casuística es muy diversa y genera multitud de problemas: puede cambiar fácilmente la actuación de la vía notarial a la vía judicial, y los procedimientos se prolongan durante años.
-Dada la convivencia de distinta legislación en las comunidades españolas en relación a las herencias, para ciudadanos que cambian de comunidad de residencia, ¿qué determina cuál es la legislación que hay que aplicar?
En este aspecto es necesario comentar primero que en España no existe una especialidad en derecho hereditario que facilite la aplicación de la legislación. No existe esta rama dentro del Derecho Civil que, por su amplitud y complejidad, debería ser materia de especialización. El impuesto de sucesiones está delegado a las CC.AA., tanto en su recaudación y gestión como en su competencia. Se están produciendo cambios de empadronamiento o de adquisi-ción de vivienda para aprovechar los beneficios de estas exenciones, y esto se da porque es habitual encontrar herencias millonarias en casos no esperados.
-Igualmente los tipos impositivos para herencias o donaciones son ampliamente diversos. Siendo una cuestión de vital importancia para la empresa familiar, ¿cuál es la situa-ción actual?
Actualmente, con el reparto de competencias entre las comunidades, unas aceleran el proceso y aplican estos cambios a cualquier activo heredado, y otras no. Se da una situación contradictoria, por un lado se premia que se continúe con los bienes familiares, y por otro lado, el Estado, en su afán de que no haya vivienda libre, grava esta continuidad, porque cuanto más tiempo se tiene una vivienda más se paga.
-¿Qué temas cree que adquirirán protagonismo en los próximos años en relación a herencias y sucesiones?
Nuestra estrategia de futuro está centrada en una mayor colaboración en el ámbito internacional, ya que es fundamental para nosotros satisfacer las necesidades de clientes españoles en el extranjero, o de los extranjeros que tienen su patrimonio en España.
Creamos la oficina de averiguación patrimonial con el fin de buscar los bienes pertenecientes a aquellos herederos que, o bien no tienen la familia cercana a nivel legal, o bien son perceptores de bienes pertenecientes a personas solas. Son muchos los herederos que desconocen sus derechos, abrumados por los complejos requerimientos de una testamentaría. La casuística es muy diversa y genera multitud de problemas: puede cambiar fácilmente la actuación de la vía notarial a la vía judicial, y los procedimientos se prolongan durante años.
-Dada la convivencia de distinta legislación en las comunidades españolas en relación a las herencias, para ciudadanos que cambian de comunidad de residencia, ¿qué determina cuál es la legislación que hay que aplicar?
En este aspecto es necesario comentar primero que en España no existe una especialidad en derecho hereditario que facilite la aplicación de la legislación. No existe esta rama dentro del Derecho Civil que, por su amplitud y complejidad, debería ser materia de especialización. El impuesto de sucesiones está delegado a las CC.AA., tanto en su recaudación y gestión como en su competencia. Se están produciendo cambios de empadronamiento o de adquisi-ción de vivienda para aprovechar los beneficios de estas exenciones, y esto se da porque es habitual encontrar herencias millonarias en casos no esperados.
-Igualmente los tipos impositivos para herencias o donaciones son ampliamente diversos. Siendo una cuestión de vital importancia para la empresa familiar, ¿cuál es la situa-ción actual?
Actualmente, con el reparto de competencias entre las comunidades, unas aceleran el proceso y aplican estos cambios a cualquier activo heredado, y otras no. Se da una situación contradictoria, por un lado se premia que se continúe con los bienes familiares, y por otro lado, el Estado, en su afán de que no haya vivienda libre, grava esta continuidad, porque cuanto más tiempo se tiene una vivienda más se paga.
-¿Qué temas cree que adquirirán protagonismo en los próximos años en relación a herencias y sucesiones?
Nuestra estrategia de futuro está centrada en una mayor colaboración en el ámbito internacional, ya que es fundamental para nosotros satisfacer las necesidades de clientes españoles en el extranjero, o de los extranjeros que tienen su patrimonio en España.