
Eduardo González Biedma, Consejero de Cuatrocasas - Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla
La nueva Ley del Trabajador Autónomo
Una realidad percibida claramente por la mayoría de los ciudadanos es la de la situación de falta de protección y de más riesgo económico de la que padece un trabajador autónomo, en relación a la situación de mayor tutela del trabajador asalariado. Este último, por ejemplo, goza de una pro-tección de seguridad social mucho más generosa, que incluye desempleo o invalidez y, en el caso de cesar en su actividad, tendrá derecho, en general, a una com-pensación económica. Además, le amparan importantes derechos como vacaciones, jornada máxima y limitaciones en las horas extras, al tiempo que su retribución le es garantizada con independencia del resultado eco-nómico de la actividad a la que se dedique. ¿Disfrutan los trabajadores autónomos de estos derechos? Evidentemente no, entre otras razones porque, por definición, todo derecho conlleva un deber por parte de otros. ¿Quién es ese otro en el caso del trabajador autó-nomo? Puede ser el Estado, claro está, y ello valdría, como mucho para aquellos derechos que tengan una connotación pública (prestaciones sociales, desempleo), y aún así, aumentando su sacrificio (pues no se podrá explicar un aumento de tales prestaciones en desempleo, por ejemplo, sin la correspondiente cotiza-ción incrementada), pero no con los otros. Si un autóno-mo tiene el derecho de recortar su jornada ello se traducirá, necesariamente, en recortar sus ingresos, o en diferir sus labores hacia días posteriores, pero será a la postre sólo él quien sufra la merma de ingresos que tal limitación conllevará.
Por ello, a nadie puede escapar que la protección del trabajador autónomo tiene en sí misma un componente contradictorio que condiciona hasta el fin su régimen jurídico: se es trabajador, pero también empresario.
El autónomo es, pues, un nuevo Jano de nuestros días, un ente bicéfalo, al que no es fácil poner de acuerdo ni someter a una regulación que pueda conciliar ambas caras.
En la próxima Ley sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo, sin embargo, el legislador ha optado por una solución en la que realiza una clara dicotomía: distingue, en primer lugar, el trabajador autónomo dependiente, y en segundo lugar, el que podríamos identificar como al verdadero autónomo. El primero es el que depende económica-mente de un solo cliente que le debe aportar por lo tanto un volumen elevado de su negocio, un 75%. Éste es, sin duda alguna, el niño mimado de la nueva ley, optando claramente por asimilarlo al trabajador asalariado. De tal manera que en este caso la naturaleza bicéfala cede abiertamente a favor de la laboral, creando un tertium genus entre el empresario y el trabajador, asimilándose a éste en cuanto a derechos pero a aquél en cuanto a su organización que, no obstante, también estará materialmente muy limitada por las condiciones que llegue a imponer su cliente principal.
Derechos remarcables de este autónomo dependiente son la limitación de su jornada (al menos contarán con 18 días de vacaciones, llamadas interrupción de actividad, más un régimen de descanso semanal y festivos), de horas extraordinarias -que no superarán el 30 % de la ordinaria- y otros deberes, como el de tener que formalizar el contrato por escrito y registrarlo en una oficina pública. No deja además de llamar la atención que la extinción contractual sin justa causa -el despido improcedente- queda sometida a una indemnización por daños y perjuicios, si bien no se cuantifican tales daños en la Ley, lo que se aventura como causa de futuros conflictos o, en el mejor de los casos, la necesidad de una inter-pretación jurisprudencial que, mejor, debiera haber sido zanjada por el legislador, dada la dificultad de medir adecuadamente tales perjuicios.
Además, para estos autónomos dependientes se prevén unos acuerdos de interés profesional -reme-dos de los convenios colectivos- a concertar entre los empresarios de una determinada actividad y los sindicatos o asociaciones que los representen. Se tratará de acuerdos de eficacia contractual a ser aplicados a los trabajadores afiliados a las asociaciones firmantes. En definitiva, parece crearse la figura de un trabajador light, más bien un trabajador con un contrato especial del que, incluso, cabe esperar en el futuro una asimilación aún más deliberada respecto de la figura del trabajador asalariado ordinario.
Pero el autónomo que no se considera dependiente queda en una situación no muy diversa de la actual, a decir verdad. Se le reconoce formalmente una serie de derechos, y se plantean en el futuro mejoras en cuanto a formación, seguridad y otros, más unos confusos y difusos derechos colectivos. Pero, a decir verdad, tales derechos -que incluyen por ejemplo, la seguridad social, salud, o la no discriminación-no estaban formalmente cuestionados. ¿Es que hasta ahora alguien había planteado que un autónomo no tuviese derecho a la prevención de riesgos, a ser discriminado o a no ser afiliado a la seguridad social o no tuviese derecho a la libre asociación?
En definitiva, si quisiésemos resumir en muy pocas palabras este proyecto de Estatuto tendríamos que hacerlo así: una fuerte asimilación del Autónomo Dependiente al trabajador ordinario y una regulación prácticamente testimonial del Autónomo Real, del no dependiente que, a mi juicio, queda en una situación muy parecida a la actual. Si es materialmente factible alterar esa regulación en el sentido de otorgarle mayor protección o más amplio haz de derechos es, en todo caso, una buena pregunta sobre la que tengo más dudas que certezas, pero una intuición poco favorable.