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La Vanguardia

Entrevista a Rosa Artigas Porta, abogada especializada en derecho de familia y socia directora del bufete Artigas Advocats

"El régimen de separación de bienes no exime de tener que indemnizar a la pareja"

Una buena planificación de la economía y gestión de patrimonio privativo durante el matrimonio o pareja estable puede determinar el éxito de un proceso de separación

Artigas Advocats presta servicios de asesoramiento en derecho civil, especialmente en derecho de familia; un despacho de referencia por su conocida especialización y rigor profesional.

-¿La gente suele pedir asesoramiento para planificar su separación o llega a su despacho con una demanda judicial ya interpuesta?

No es habitual que la gente solicite una planificación, es excepcional. Debería ser siempre la norma; tener un asesoramiento mucho antes de afrontar un proceso de separación o divorcio, puede determinar muchas ventajas, menos sufrimiento, reducir costes, y cómo no favorecer acuerdos.

-Mire, yo estoy casado en separación de bienes, tengo hijos, y por mi trabajo he obtenido unos ahorros durante los últimos años. ¿Puedo estar tranquilo si algún día mi esposa o yo decidimos divorciarnos? ¿Mi patrimonio estará en peligro?

Dependerá de la planificación que haya tenido durante su convivencia. Y le diré que me sorprende que usted conozca su "régimen matrimonial", la mayoría de las personas casadas lo desconocen o por ignorancia dan por hecho que si viven en Catalunya están sujetos a un régimen de separación de bienes, aunque hayan nacido en otras comunidades. Piense que en el matrimonio catalán no existe una absoluta separación de bienes y vivir en pareja estable tampoco salvaguarda el patrimonio privativo.

-No me asuste…

La mitad del valor del coche, de la caravana o del mobiliario de su casa, que compró usted con su dinero privativo y de lo que quizás tenga factura, pertenece también a su cónyuge si lo ha destinado al uso familiar. Aquellos fondos de inversión que compró a nombre de los dos, pero con ahorro procedente de sus ingresos, ya no puede recuperar el cien por cien de los mismos…¡Si supiera usted lo que la gente hace sin conocer las consecuencias!. Además, cuando llega el divorcio es el momento de comparar patrimonios, si al inicio de la relación no tenía por qué conocer el patrimonio de mi pareja, ni sus ingresos (fincas, cuentas bancarias, etc.), cuando hay ruptura y en función de cuál ha sido la dinámica familiar, se hace inventario de todo para valorar si debe o no indemnizarse a quien no ha tenido un incremento de su patrimonio. Estar casado bajo el régimen de separación de bienes o convivir en pareja estable en Catalunya no te exime de tener que indemnizar económicamente a tu mujer, a tu marido o a tu pareja estable si durante la dinámica familiar uno se ha dedicado sustancialmente más que el otro al trabajo de la casa o en el negocio del otro sin tener una remuneración suficiente.

-¿Qué previsión debería haber hecho antes de vivir en pareja o en matrimonio?

Le diría que antes de convivir con una persona, sea o no en matrimonio, se asesorara sobre las consecuencias que ésta convivencia va a tener con los años, no solo en vida, sino después de su fallecimiento. Luego, antes y durante la convivencia puede prever las consecuencias de la ruptura que seguro le ayudaran a no tener sorpresas, pero no espere a morirse o a separarse, hágalo antes. Si además concurren hijos menores de otras relaciones anteriores, es imprescindible que conozca los derechos y obligaciones que se crean y los riesgos que asume con ello, para y con sus hijos.

-¿Esto no lo entiendo, si un día me divorcio, rehago mi vida con una persona que tiene hijos y convivimos juntos, tengo obligación de alimentar a sus hijos?

Si se vuelve a casar, la ley nos dice que son gastos familiares los "alimentos de hijos no comunes" e incluso de "otros familiares dependientes de su nuevo cónyuge". Imagínese su suegro/a, que conviva con usted, en tanto que lo necesiten. Ello no significa que si se vuelve a divorciar estas obligaciones económicas perduren.

Le aconsejo que intente rehacer su vida con prudencia pues durante esta nueva convivencia, usted puede empobrecerse sin posibilidad de recuperar nada a la finalización de ésta. Confundir el amor con la economía nunca ha salido bien.

-¿Alguna previsión más si me divorcio?

Sí, haga testamento, un documento que nadie da valor por desconocer que con muy pocas palabras puede preverse muchas cosas que afectaran a sus hijos. Sigue existiendo el convencimiento erróneo de que para hacer testamento uno tiene que hacer inventario de sus bienes o derechos. Piense que antes de empezar cualquier procedimiento de separación o de divorcio, exijo a mis clientes hacer testamento. Es por su bien. Si no lo hacen, prefiero no asumir el caso. Yo misma les remito un borrador que previamente les comento, y entienden, para luego autorizarlo con el Notario de su confianza. Sin tener este documento otorgado el despacho no tramita nada. De nada sirve pleitear duramente o pasar por un proceso de divorcio o separación si antes no hay una previsión de cuestiones personales de los hijos y patrimoniales.

-Me vuelve a asustar….

Mire, en Catalunya, las consecuencias que impone la ley para quien no tenga otorgado un testamento pueden conllevar muchas tristezas e injusticias. Si tiene dos hijos menores estando divorciado o separado, piense que la madre de éstos, es decir su exmujer, seguirá administrando sus bienes y derechos en nombre de sus hijos hasta la mayoría de edad si no otorga testamento. Además, puede ser que, alcanzada la mayoría de edad, sus hijos no perciban nada de usted porque quizás su exesposa decidió años antes vender la casa que tenían con una hipoteca. Le sería fácil obtener una autorización judicial para vender aduciendo que sus hijos como herederos no pueden mantener la finca.

Haciendo testamento puede evitar que sus bienes y derechos puedan quedar en manos de terceras personas ajenas a sus hijos. Me explico: si usted fallece habiéndose casado nuevamente o estando en relación estable de pareja y no ha otorgado testamento, los hijos de su primera relación no van a percibir la totalidad de la herencia.

También puede nombrar un tutor de sus hijos si en algún momento ellos no quieren estar con su madre. Le pongo un ejemplo: un adolescente que vino acompañado de un amigo de su instituto. El problema que me planteó era que su madre había conocido por internet a un señor que vivía en Bilbao y le había comentado que el próximo curso de trasladaban a esa ciudad. El chico, de quince años, me expuso que su padre había fallecido y que la única persona de confianza que podía cuidar de él era su abuelo. El padre hubiera podido otorgar un testamento nombrando a un tutor de su confianza para garantizar la estabilidad del hijo.

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