
Entrevista a Antonio Hermosilla, Director del Departamento Concursal de Grupo Asesoramiento & Consulting
"Nuestro objetivo es llegar a un acuerdo entre deudor y acreedor"
En Grupo de Asesoramiento & Consulting (GAC), fundado en 1989, trabajan abogados, economistas y graduados sociales en la prestación de servicios de asesoramiento jurídico para empresas y particulares, en las áreas del Derecho de los Negocios, Asesoramiento Fiscal, Laboral, Contable y Mercantil. Antonio Hermosilla es director del Departamento Concursal y un especialista en la Ley de Segunda Oportunidad.
-¿Qué problemas pueden resolver desde su departamento?
Resolvemos los problemas de los deudores en base al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. El primer objetivo es "llegar a un acuerdo" con los acreedores. Por ejemplo, personas a las que el banco les ha ejecutado su vivienda, pero le continúa reclamando. La entidad financiera subasta la casa, por mucho menos de su valor y continúa reclamando la diferencia. También va destinado a quien avaló créditos a su empresa, a sus familiares o a quien padece endeudamiento excesivo.
-Y la persona vive un calvario…
Entra en un mundo del que difícilmente puede salir sin la ayuda de un mediador. Le pueden embargar todos sus bienes y también el salario. En esas circunstancias no puede rehacer su vida, es imposible, porque le han embargado todo. La gente se ve obligada a buscarse la vida en la economía sumergida, porque si facturan "se lo quitan todo". Por eso la Ley Concursal se tuvo que modificar: si las sociedades podían llegar a solucionar ese problema mediante un concurso de acreedores y llegar a la extinción de la sociedad, ¿por qué un autónomo no lo podía hacer? Me refiero a ese autónomo que fracasó en su negocio anterior, que no pudo seguir adelante y que ahora mismo está embargado sin posibilidad de remontar. La Ley de la Segunda Oportunidad nace para resolver estos casos, para que la situación de Insolvencia de una persona física se pueda equiparar a la de una S.L. o S.A.
-¿Cómo funciona el proceso?
Lamentablemente, las entidades bancarias acreedoras no acuden a las reuniones. Entonces estamos abocados a decir que no ha habido acuerdo. El siguiente paso es que el mediador concursal, nombrado para el caso, solicita concurso de acreedores y él mismo se convierte en administrador concursal. A partir de ahí, el caso que afecta a la persona física se tramita igual que si fuese una empresa, hasta llegar a la calificación. Es decir, se lleva a cabo el concurso "liquidativo". Si todo el proceso se lleva correctamente y se cumplen los requisitos legales, el deudor debe pedir la exoneración del pasivo insatisfecho.
-¿Qué problemas tiene la Ley Concursal?
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social no son exonerables, no entran en negociación. Lo que dice la ley es que el deudor, durante un periodo de 5 años, debe hacer un "esfuerzo razonable" para conseguir la exoneración definitiva. Este proceso además, conlleva el que la persona deudora permanezca durante 5 años en un Registro Público Concursal. Algunas iniciativas políticas proponen reducir dicho plazo y que Hacienda y la Seguridad Social puedan entrar en la negociación. Otro de los problemas es la lentitud de los juzgados fuera de Barcelona, porque los casos se están resolviendo en juzgados que no están especializados en estos procesos.