
PREGUNTAS CON RESPUESTA
Tengo un grave problema con uno de mis dos hijos. La situación se ha hecho insostenible, hasta el punto que ha llegado a agredirnos, tanto física como psicológicamente, a mi mujer y a mí. La relación está totalmente rota. Quisiera saber si puedo desheredarle y qué requisitos serían necesarios:
La legislación española prevé la desheredación, pero sólo en contadas ocasiones. Desheredar significa privar de la legítima a los herederos forzosos, para ello, habrá que realizarla mediante testamento y cumpliéndose algunas de las causas recogidas en el Código Civil.
Debemos partir de la idea de que en España no hay libertad absoluta para distribuir la herencia. Por centrarnos en el Derecho Común, son herederos forzosos: los hijos o descendientes, a falta de éstos, los padres o ascendientes, y en todo caso, el cónyuge viudo no separado.
¿Cómo se divide la herencia? Dos tercios del patrimonio del causante lo constituye la legítima de los hijos y descendientes. El tercio restante se denomina de libre disposición. Se puede dejar a un tercero, a una institución, etc. Dentro de la legítima, uno de los tercios se denomina legítima estricta o legal, debiendo ser repartida a partes iguales entre los hijos y descendientes. El otro tercio es el de mejora, que se puede distribuir desigualmente entre los descendientes. Es decir, podemos dejar todo el tercio de mejora a uno solo de nuestros hijos.
La desheredación no puede ser caprichosa y debe ser fundada en alguna de las causas graves: malos tratos, injurias, negación de alimentos sin motivo aparente, etc. Conviene tener en cuenta estos requisitos para impedir que el hijo al que se quiere desheredar, posteriormente, mediante una buena gestión jurídica, pueda conseguir parte de la herencia en contra de la voluntad de sus padres.
En el caso concreto de la consulta realizada, si se tienen dos hijos, en principio, al hijo bueno, se le puede dejar la mitad de la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, es decir, 5/6. Al hijo malo le quedaría sólo 1/6 de la herencia. Además, si concurre alguna causa grave de las expuestas, podremos desheredar al hijo malo, expresando la misma en el testamento. Para concluir debemos señalar que la desheredación quedará sin efecto, si el causante y el desheredado se reconcilian.
Soy un vecino de Madrid. He recibido una carta del Ayuntamiento por la que se me comunica que tengo que realizar una autoliquidación para el pago de la tasa por paso de vehículos de mi garaje. Después de hacer los cálculos tengo que pagar más del doble que el año pasado ¿es esto correcto o me he confundido al hacer los cálculos?
El Ayuntamiento de Madrid está enviando a los propietarios de los garajes cartas por las que les explica la nueva tasa por el paso de vehículos. Se indica que supondrá una mejora para todos. Pues bien, analicemos esta mejora. Hasta el año 2005, el importe a pagar por esta tasa se calculaba en función de los metros lineales del local o garaje y según la categoría de la vía. A partir de este año, se calcula, además, por el tipo de uso del local, es decir, residencial, industrial, taller, etc., y por la superficie construida del garaje-aparcamiento. Es decir, por los metros cuadrados del mismo.
Pero, ¿no se paga ya por la superficie en el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)? De acuerdo que todo sube en la vida, pero una cosa es el IPC y otra cosa es que se multiplique por dos y en algunos casos se pueda hasta cuadruplicar. Por cierto, el plazo de pago voluntario concluye el día 31 de octubre de 2006.
Antes de las vacaciones de verano uno de mis empleados sufrió un accidente de trabajo y se pasó los quince días del mes de septiembre que le correspondían de baja. Ahora quiere solicitar los días que le fueron asignados, pero entendemos que no puede, porque a pesar de su baja, ya los ha disfrutado ¿la baja médica influye en el disfrute de las vacaciones?
El derecho de los trabajadores a las vacaciones se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Lo cierto es que esta norma no trata cuestiones como la que se nos plantea. Recoge que el disfrute del período vacacional deberá fijarse de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, con al menos dos meses de antelación, acudiendo, caso de disconformidad, a los tribunales.
Así, tradicionalmente en supuestos como el expuesto, se entendía que los hechos imprevisibles que pudieran producirse en relación con las vacaciones antes de que comenzara el período de disfrute, constituían casos fortuitos y por tanto, al estar ya fijados y predeterminados los períodos de disfrute, no procedía modificarlos, por carecer de fundamento esa solicitud de cambio.
No obstante, esta postura ha evolucionado, y a fecha de hoy, es mayoritaria la doctrina que considera injustificable el negar vacaciones a aquellos trabajadores que causaran baja por enfermedad antes del inicio de éstas. En consecuencia, la pretensión del trabajador es perfectamente legítima y no se le puede negar el disfrute de sus vacaciones, debiendo concedérselas antes de que finalice el presente año ya que no son compensables económicamente hablando, aunque hay que advertir que algunos Convenios Colectivos no reconocen todavía este derecho.