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La Vanguardia

Entrevista a Josep y Jordi Llort, socios de ASSESSORIA LLORT S.L.P.

"Desde un punto de vista jurídico la ley puede ser impecable pero ha de ser realista"

Las normativas favorables para las empresas o se desconocen o se aplican parcialmente debido a una interpretación equívoca

Ahora y siempre todo responsable de gestión tiene la necesidad y la obligación de obtener la mejor información posible para gestionar sus objetivos empresariales. Más que un asesoramiento integral, es necesario un asesoramiento especializado. Ésta es la filosofía de trabajo de la Asesoría Llort en el asesoramiento laboral, desde 1972, orientado a las pymes, verdadero tejido económico del país que, según los hermanos Josep y Jordi Llort, hoy se ven más que nunca afectadas por la rigidez legislativa y su consiguiente opacidad de interpretación, que las lleva a un estancamiento y a la incapacidad de decisión.

 -Muchos empresarios no saben cómo actuar en momentos como el actual. ¿Por dónde pasan las medidas para resolver el problema a corto plazo?
En el ámbito de las relaciones laborales es el momento de hacer un uso extensivo e intensivo de todas las posibilidades que nuestro ordenamiento laboral pone al alcance de las empresas, tanto de aquéllas que ya existen como de las que las distintas administraciones van creando. A título de ejemplo podríamos citar las distintas medidas de fomento del empleo en forma de contrataciones con bonificación de las cuotas de la seguridad social, la posibilidad de adecuar la estructura de las plantillas, que no pasa exclusivamente por la extinción de contratos, sino también por la modificación de las condiciones laborales justificada por causas objetivas o por la aplicación de la movilidad funcional.

-¿Cuáles son estas medidas favorables que se desconocen o no se saben aplicar?
La ley plantea posibilidades para adaptar las necesidades de la empresa al momento que está viviendo: flexibilidad de horarios, cambio de condiciones, reorganización de turnos, reorientación de la actividad a otros campos… y que no suponen un trauma como un despido. Lo que ocurre es que se desconocen, se conocen parcialmente o están mal interpretadas. Por mucho que una ley sea impecable desde un punto de vista jurídico ha de tocar de pies en el suelo . Surge la necesidad de interpretación que, por lo demás, da paso a contradicciones. La legislación española es muy rígida. La empresa debería tener mayor capacidad para tomar decisiones, porque si agotamos a la empresa, muere; y si muere es muy difícil que vuelva a nacer. La falta de agilidad desmoraliza a los empresarios. Estamos perdiendo el tradicional espíritu emprendedor catalán.  

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¿Qué opinan de las últimas medidas del Gobierno para el fomento del empleo?

Suponemos que se refiere a la publicación del R.D.L. 2/2009 de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. En una primera lectura nos ha sorprendido, pues ya hace varias semanas que se viene planteando en los medios la circunstancia de que, en un periodo de tiempo relativamente breve muchas de las personas que vienen percibiendo las prestaciones y/o los subsidios por desempleo agotarán el tiempo de percepción al que tienen derecho, quedando por tanto sin ingresos. Pensábamos que esta norma aportaría soluciones para este problema, y, aunque en menor medida lo hace, según nuestra modesta opinión, al ofrecer a las empresas una bonificación en las cuotas de la seguridad social que va ligada al importe de la prestación futura que el trabajador puede percibir, favorecerá la contratación de las personas que tengan un mayor periodo de prestaciones pendiente de cobro, relegando a aquéllos a los que su prestación ya se haya agotado o esté a punto de finalizar, con lo que la situación de estas personas se verá, si cabe, agravada. El gobierno así destinará el dinero que está pagando de prestación a un trabajador a subvencionar a la empresa que lo contrata: no tiene un gasto añadido y tiene un parado menos.

Por otra parte las medidas propuestas vienen a corregir, en parte, situaciones que perjudicaban tanto a empresas como a trabajadores en la actual situación de crisis. Para las empresas se establece la posibilidad de bonificar el 50% de la cuota de seguridad social en los casos de expedientes de suspensión de contratos, y para los trabajadores afectados por los mismos se abre la posibilidad de que la prestación percibida no vaya a cuenta de la prestación a la que tendrían derecho en caso de extinción definitiva de su contrato de trabajo.

Assessoria Llort

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