
Entrevista a Josep Lluís Sánchez Cristóbal, decano del Col·legi Oficial de titulats Mercantils i Empresarials de Barcelona (COL·LEGI DELS EMPRESISTES)
"Las entidades financieras deben cumplir su función social de apoyo crediticio a las empresas"
El decano del Col·legi dels Empresistes critica que las medidas del Gobierno no sean nada excepcionales
-¿Cómo valoran desde el Col.legi las políticas anti-crisis del Gobierno? ¿Se está haciendo lo necesario y lo correcto para salir de esta situación?
Las medidas tomadas hasta la fecha (10/02/2009), no son nada excepcionales. Las entidades financieras deben cumplir su función social de apoyo crediticio a las empresas. En particular a las pymes. El gobierno debería tener en cuenta que en nuestro país las empresas no se sienten apoyadas ante esta grave situación. La destrucción de empleo es progresiva y parece no tener fin. No creo que se esté haciendo todo lo necesario para salir de esta situación. En este sentido, lo correcto para unos puede ser abominable para otros, aquí la Economía se funde con la Política. Se vuelve a hablar de la refundación del capitalismo, también se habla del marxismo. Sobre esto hay que tener en cuenta dos cosas: la primera, que el marxismo no es un sistema de organización económica, es una ideología, un pensamiento. Y ya hemos visto que el marxismo llevado a la organización del estado ha fracasado. El capitalismo no se fundó, viene de muy antiguo, del comercio entre los pueblos primitivos. No hay que refundar nada, pero lo que la sociedad de siglo XXI espera es que existan unos límites a la codicia y acumulación desmesurada de riqueza y eso, si no lo hacen los estados, puede derivar en la situación actual, en graves conflictos sociales. Finalmente, pienso que deberían tomarse políticas agresivas de corte keynesiano a pesar del déficit presupuestario que puedan generar; adoptar medidas de naturaleza laboral que incentiven el empleo, como el abaratamiento de los costes sociales, para dar estabilidad, aunque sean medidas que resulten impopulares. Es una ecuación muy sencilla, sin financiación no hay empresas, sin empresas no hay empleo, y sin empleo puede haber graves conflictos sociales.
-En otro orden de cosas: si no hubiera crisis, ¿cree positiva la reglamentación sobre operaciones vinculadas para las pymes?
Esta regulación era necesaria. Además está respaldada por la Unión Europea. En la reunión del Consejo de la UE y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros del 27 de junio de 2006 se aprobó una Resolución, y un Código de Conducta sobre la documentación que se debería exigir a las empresas asociadas en la Unión Europea sobre precios de transferencia. El objetivo es ir hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales, elaborando una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada del impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria. Todas estas medidas se ciernen sobre las llamadas empresas multinacionales, que pueden planificar su estrategia de precios desviando el beneficio hacia países con una tributación más favorable. Y ahí estamos de acuerdo en que se actúe tomando todas las cautelas necesarias para que pueda garantizarse la libre competencia a precios de mercado y evitar esa deslocalización de la tributación de los beneficios. Todo eso me parece positivo. Ahora bien, extender esto a las empresas interiores que no tienen vinculación con ninguna otra fuera del Estado español, en su inmensa mayoría pymes, con escasas o nulas posibilidades de desarrollar unos estudios sobre los precios de mercado, para los que se precisa en no pocas ocasiones recurrir a información externa, estudios de mercados, bases de datos de costes elevados para este tipo de empresas, etc., me parece excesivo. Y todavía más, si tenemos en cuenta que la obligación documental es exigible a partir de este ejercicio, en el que el país se halla inmerso en una profunda crisis y va a constituir una sobrecarga más con sus costes adicionales. Unido al régimen sancionador que conlleva su incumplimiento, es una medida inoportuna y, en muchas ocasiones, de imposible cumplimiento para un gran número de empresas (pymes), que son la mayoría de las que componen el conjunto de este país, por la dificultad que representa determinar ese valor de mercado. De otro lado, el ajuste secundario que se regula en la norma sobre operaciones vinculadas es un mecanismo, mediante el cual, la Administración se resarce más allá de lo que sería justo y aceptable, por lo que constituye una verdadera norma sancionadora.
-¿Es usted partidario de políticas fiscales para afrontar un momento económico como el actual? ¿Qué debería hacer Zapatero para ayudar a las empresas?
Sí, claro que sí. Pero de auténticas políticas fiscales eficaces. No sirve de nada que bajen los tipos impositivos si esto lleva aparejado una supresión de las deducciones e incentivos fiscales, como se ha hecho aquí, porque al final las empresas van a pagar lo mismo y en algunos casos incluso más.
-¿Cómo cree que se puede llegar a un equilibrio entre las ayudas a las empresas y no perjudicar a los trabajadores?
Primero hemos de clarificar esa dualidad. Ayudar a las empresas no significa perjudicar a los trabajadores, antes al contrario; si las empresas se sienten ayudadas, por lógica repercusión, esta ayuda llegará a los trabajadores. Cuando se entienda que sin empresas no hay trabajadores y que sin trabajadores es muy difícil desarrollar una empresa, estaremos en el camino del buen entendimiento y del progreso. Para ayudar a los trabajadores hemos de ayudar primero a las empresas que los contratan, que los sacan del paro. No existen fórmulas mágicas, no puede haber equilibrio porque no hay dualidad: la empresa es una unidad económica que comprende precisamente a esos dos elementos: capital y trabajo. Abraham Lincoln dijo que no se puede ayudar al trabajador anulando al empresario. Ese principio está vigente.
-¿Hasta qué punto las medidas que se apliquen en las organizaciones, ya sean desde las políticas gubernamentales como de las propias estrategias empresariales, son efectivas en un marco de crisis financiera mundial?
Esta crisis es nueva, aunque tenga cierta similitud con la de 1929. Lo más grave de la situación es la desconfianza que ha surgido entre las entidades financieras. Y ahí creo que es donde deben actuar los gobiernos para devolver la confianza a los mercados. Esas medidas serán efectivas en tanto en cuanto consigan restaurar parte de esa confianza, mediante disposiciones no sólo de rescate financiero sino de control. Fíjese, Estados Unidos ha aprobado un plan de rescate financiero que puede llegar a los 700 mil millones de dólares, Alemania a los 400 mil millones de euros, etc. Únicamente sumando las cifras de estos dos países y dividiendo por la población de todo el planeta, a cada habitante le correspondería más de 140 millones de euros
A mí, como ciudadano del primer mundo estas cifras me sonrojan.
-¿Cómo puede ayudar el Col.legi a sus asociados en un contexto económico como el actual?
El Colegio ofrece un amplio abanico de servicios. El más importante es la formación. Ésta es la mejor ayuda que podemos prestar a los colegiados: la formación continuada para mantenerse al día. Nuestra profesión lleva aparejada esa necesidad, ya que las normas fiscales, contables, mercantiles y laborales que afectan a las empresas están en permanente transformación. Nuestros colegiados son los que asesoran a las empresas en las vertientes fiscal, contable, mercantil, financiera, etc. y esa función la venimos ejerciendo desde hace más de un siglo, por algo fuimos la primera corporación de este ámbito que se constituyó en nuestro país. El principal servicio que ofrecemos es precisamente el de la formación, a través de reuniones, seminarios y jornadas en las que se debaten los cambios normativos y las novedades en la gestión y administración de empresas. La actualización en materia de fiscalidad y auditoría tradicionalmente han sido los servicios más solicitados. En la época actual de crisis, la administración concursal toma especial relevancia, debido al número de incidencias de este tipo entre las empresas.
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Las empresas vinculadas establecidas en España, deberán elaborar un Specific File:
1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con los que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.
2. Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el Reglamento.
3. Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalos de valores derivados del mismo.
4. Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes, en su caso.
5. Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.
Estas obligaciones documentales serán exigibles en su totalidad, salvo cuando una de las partes que intervengan en la operación sea una de las entidades cuya cifra neta de negocio no alcance los 8 millones de euros en el ejercicio anterior (reducida dimensión) o una persona física, en estos casos, serán exigibles las comprendidas en los apartados 1 y 5, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo.
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Consecuencias de las Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal
La Unión Europea hace tiempo que viene trabajando sobre la regulación de los precios de transferencia entre empresas y grupos multinacionales. El fundamento de esta regulación es evitar la desviación de bases imponibles hacia áreas de más baja tributación y, por otro lado, a la exigencia de una libre competencia más perfecta. Otra cosa es que el momento no sea oportuno, al coincidir con una profunda crisis de caracteres mundiales, que hace que muchas empresas estén adoptando medidas de reestructuración, deslocalización, etc. Para las pymes significa una serie de obligaciones formales de considerable alcance. Los grupos de empresas cuya cifra neta de negocios supere los 8 millones de euros en el ejercicio anterior deberán elaborar un Master File, con información, política de precios, flujos de las operaciones entre las empresas, comenta Josep Lluís Sánchez Cristóbal, lo que puede observarse en el cuadro:
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MASTER FILE
1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante de la misma.
2. Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas que afecten directa o indirectamente al obligado tributario.
3. Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten al obligado tributario.
4. Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo, en cuanto afecten directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios del periodo impositivo o de liquidación anterior.
5. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombre comerciales y demás activos intangibles, en cuanto afecten directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
6. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
7. Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
8. Relación de los acuerdos previos de valoración, o procedimientos amistosos celebrados o en curso, relativos a las entidades del grupo cuando afecten directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
9. La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.
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Avelino Vázquez, Presidente de la Sección de Asesores Fiscales del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona, añade:
Para los ejercicios iniciados en el 2008 el nuevo PGC establece obligaciones de información en la memoria, documento que forma parte de las cuentas anuales del ejercicio. Las empresas que puedan presentar las cuentas anuales abreviadas y las que puedan aplicar el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, deberán informar sobre las operaciones realizadas con partes vinculadas que abarcan, entre otras, las realizadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de acuerdo con las condiciones establecidas en las respectivas normas de elaboración de las cuentas anuales del ejercicio, debiendo ser registradas las operaciones por su valor razonable.
Asimismo, de acuerdo con el apartado 12 de la memoria, las empresas deberán suministrar con ciertas precisiones la siguiente información de forma separada para cada una de las siguientes categorías:
a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.
La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones que haya efectuado con partes vinculadas y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la operación y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor. En el caso de las empresas que deban elaborar la memoria abreviada, la información a suministrar es más completa.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la empresa y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
En todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como del pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa.
En la confección de las cuentas anuales del ejercicio 2009, las empresas deberán informar el mismo contenido descrito comparativamente respecto del ejercicio 2008.
Hemos de añadir que, en los supuestos en que se deba aplicar el PGC y se tenga la obligación de que las cuentas anuales deban ser auditadas, el contenido de la información a incorporar a la memoria es significativamente más completa y compleja.
Año tras año, las empresas se ven en la obligación de aumentar la llamada carga indirecta administrativa, a efectos de poder cumplir con sus obligaciones de naturaleza formal y, en particular, las de carácter tributario. Pienso que ha llegado el momento de reflexionar y replantear la situación actual.